Guía para juntas y administradores

Cómo gestionar una comunidad de propietarios

Qué obligaciones tiene la junta de gobierno, cómo se convocan las reuniones, cómo se llevan las cuentas y cómo organizar incidencias, zonas comunes y comunicación con los vecinos. Una guía práctica para comunidades en España.

1. Órganos de gobierno

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) establece como órganos la Junta de Propietarios, el presidente —y, si los hay, vicepresidentes—, el secretario y el administrador. El presidente se elige entre los propietarios por elección, sorteo o turno rotatorio, y representa legalmente a la comunidad. Las funciones de secretario y administrador pueden recaer en el presidente o encargarse a un administrador de fincas colegiado.

  • Anota quién ocupa cada cargo y la fecha de renovación.
  • Guarda los datos de contacto del administrador de fincas.
  • Ten localizados los estatutos y el reglamento de régimen interior.

2. Juntas y convocatorias

La junta ordinaria se celebra al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas; las extraordinarias, cuando lo pida el presidente o la cuarta parte de los propietarios (o quienes representen el 25 % de las cuotas). La convocatoria ordinaria debe llegar con un mínimo de seis días de antelación e incluir el orden del día, el lugar, la fecha y la hora, junto con la relación de propietarios que no estén al corriente de pago.

  • Convoca con orden del día cerrado: fuera de él no se pueden tomar acuerdos.
  • Recoge las delegaciones de voto por escrito antes de la reunión.
  • Levanta acta y remítela a todos los propietarios.

3. Cuentas, cuotas y fondo de reserva

Cada propietario contribuye a los gastos generales según su coeficiente de participación, salvo que los estatutos digan otra cosa. La comunidad debe dotar un fondo de reserva de, como mínimo, el 10 % de su último presupuesto ordinario, destinado a obras de conservación, reparación y accesibilidad.

  • Presenta un presupuesto anual y liquidación de cuentas comparables.
  • Lleva el registro de recibos, impagos y acuerdos de reclamación.
  • Revisa que el fondo de reserva se dote cada ejercicio.

4. Mantenimiento e incidencias

La comunidad debe mantener en buen estado los elementos comunes: cubiertas, fachada, ascensor, instalaciones de agua y electricidad, jardines o piscina. Un registro único de incidencias, con estado y responsable, evita duplicidades y permite acreditar la diligencia de la comunidad frente a terceros o al seguro.

  • Centraliza los partes en un canal único con foto y ubicación.
  • Define estados claros: pendiente, en curso, resuelta, reclamada.
  • Guarda contratos de mantenimiento y pólizas con sus vencimientos.

5. Comunicación y zonas comunes

Los avisos por tablón físico se pierden y los grupos de mensajería mezclan lo personal con lo vecinal. Un canal propio permite publicar noticias y convocatorias con acuse de lectura, informar de cortes de agua u obras y ordenar el uso de instalaciones compartidas mediante reservas por unidad (pista 1, pista 2, sala…).

  • Publica avisos con fecha, alcance y persona de contacto.
  • Fija reglas de reserva: antelación, duración, límites y cancelaciones.
  • Mantén un directorio actualizado de viviendas y propietarios.

6. Protección de datos y documentación

La comunidad trata datos personales de propietarios y, si hay cámaras o control de accesos, también imágenes. Conviene limitar quién accede a cada dato, informar del tratamiento y conservar la documentación (actas, contratos, seguros, certificados) de forma ordenada y accesible para la junta.

  • Restringe el acceso a datos por rol: junta, administración, propietario.
  • Informa del tratamiento en el alta de cada usuario.
  • Archiva actas y contratos con copia digital.

Errores frecuentes que cuestan tiempo y dinero

  • Tomar acuerdos sobre asuntos que no figuraban en el orden del día.
  • Convocar sin respetar los plazos o sin indicar los propietarios morosos.
  • No dejar constancia escrita de las incidencias ni de su seguimiento.
  • Gestionar los avisos por grupos de mensajería sin registro ni acuse de lectura.
  • Repartir gastos sin aplicar los coeficientes o los estatutos vigentes.

Esta guía es divulgativa y no sustituye al asesoramiento de un administrador de fincas colegiado o de un abogado. El texto legal de referencia es la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (BOE).

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